Historia de los DH
Como “Declaración de Derechos Humanos” se puede entender todo aquel conjunto de formulaciones solemnes en que se recoge un catálogo de Derechos Humanos con carácter unitario; es decir en su acepción más amplia. Según esta definición podemos dividir su historia en tres grandes períodos:
- Las declaraciones de derechos en la Edad antigua y en la Edad media, que constituyen lo que podría denominarse, la “Prehistoria de los derechos Humanos”.
- Las declaraciones en la Edad moderna, a partir de la cual se puede hablar ya con propiedad de la Historia de los Derechos Humanos, que comprende las declaraciones de los siglos XVI, XVII y XVIII, y que hace referencia a los diversos modelos de evolución de los derechos: el modelo inglés, el modelo angloamericano, el modelo francés y el modelo iberoamericano.
- Las declaraciones en la Edad Contemporánea, que comprenden los derechos humanos en el siglo XIX y en el siglo XX.
Es en este último siglo en el que, por así decirlo, se produce la “explosión” generalizada de las declaraciones de derechos a partir de una declaración básica: La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas en Paris, el 10 de Diciembre de 1948.
Las principales declaraciones que han tenido lugar durante el presente siglo se pueden clasificar en cuatro grandes bloques:
- Las declaraciones internacionales de derechos humanos, que, a su vez, se clasifican en declaraciones universales y declaraciones regionales.
- Entre las declaraciones universales destacan como fundamental la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de Diciembre de 1948 y los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966.
- Las declaraciones regionales pueden ser clasificadas en tres grandes zonas o regiones: las pertenecientes al bloque regional europeo, americano y africano.
- Las declaraciones de carácter internacional. La más relevante, entre otras muchas, es la Declaración de Argel o Declaración de Derechos de los Pueblos, de 1976.
- Las declaraciones de carácter interno. Son aquellas que están formuladas por organizaciones no gubernamentales dentro de un determinado Estado. Es el caso en España, entre otras muchas, de la Declaración de Derechos del Soldado, formulada por la Oficina del Defensor del Soldado o el Manifiesto sobre la objeción de conciencia del Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC).
- Las declaraciones constitucionales. Se definen como el reconocimiento formal por parte de los textos legales constitucionales contemporáneos, de los derechos humanos. Especialmente interesantes son la Constituciones que han sido promulgadas a partir de la segunda guerra mundial, entre otras la Constitución española de 1978.
- Las declaraciones formuladas por organizaciones religiosas. Son aquellas declaraciones formuladas por diversas iglesias y comunidades religiosas, en las que, bien de una manera implícita, bien de una manera explícita, se hace un reconocimiento de los derechos humanos. Pueden distinguirse dos ámbitos, culturalmente distintos: el ámbito occidental y el ámbito oriental.
- Las declaraciones formuladas por organizaciones no gubernamentales. Dentro de éstas hay que distinguir dos grupos:


