Garantía de los DH
Las garantías de los Derechos Humanos se pueden definir como el conjunto de instrumentos y acciones -jurídicos y extrajurídicos- que, en cuanto forma de poder social, tienden a reforzar la vigencia (o reconocimiento normativo) de los Derechos Humanos y a asegurar su eficacia (el cumplimiento social efectivo de los mismos).
En sí mismos, los Derechos Humanos llevan como idea esencialmente unida a ellos, la exigencia de su respeto. Por eso las normas jurídicas estatales atribuyen a los sujetos, garantías, esto es, formas de poder, formas de acción social a través de las cuales, tanto las personas individuales como los grupos sociales, pueden actuar y hacer efectivas, en las concretas relaciones sociales, esa otra forma de poder que son los Derechos Humanos.
En la medida en que los Derechos Humanos históricamente son violados por quienes ejercen el poder del Estado -con los poderes que le son inherentes: militar, económico, político, etc.-, las garantías de los derechos se constituyen en auténticas formas de contra-poder.
El caballo de batalla de los Derechos Humanos en la actualidad es hacerlos efectivos en las concretas relaciones sociales con sus correspondientes garantías en declaraciones y en normas positivas (las normas de derecho internacional y prácticamente todas las constituciones del mundo así lo hacen). Lo cual no impide que la doctrina, especialmente la perteneciente a los países del Sur, siga afirmando la necesidad de reformular los derechos tradicionalmente consagrados, así como el reconocimiento pleno de los Derechos de la Tercera Generación.
Una cosa es plasmar los Derechos Humanos en un documento (en una constitución o en un tratado internacional) y otra muy distinta asegurar que sean respetados y que gocen de fuerza plena y expansiva. En los múltiples sistemas jurídico-políticos existentes en los cinco continentes encontramos un fuerte contraste entre el texto de las constituciones, que reconocen prácticamente la totalidad de los Derechos Humanos, y la realidad social de los diversos países. Además, en todas las regiones y países del mundo encontramos un hoy grave desfase entre las garantías formalmente reconocidas y las formas de actuación efectiva de las mismas.
Las garantías suponen la existencia de violaciones de los Derechos Humanos. Constituye violación de los derechos aquella conducta o conjunto de conductas que suponen la lesión de un bien de la personalidad. De tal manera que a través de las garantías se trata o bien de evitar la existencia de violaciones de los Derechos Humanos o bien, si se han tenido lugar éstas, que se produzca, en la medida de lo posible un resarcimiento al titular del derecho y hasta donde sea posible la restitución de la plenitud de sus derechos.
Las garantías tienen carácter de complementariedad respecto a los Derechos Humanos, que se pueden agrupar en cuatro sentidos:
1. La existencia de las garantías sólo tiene sentido a partir de la existencia previa de un determinado derecho humano. Los Derechos Humanos tienen carácter sustantivo, por el contrario, las garantías de los mismos tienen carácter adjetivo.
2. Los Derechos Humanos son anteriores a las reclamaciones o peticiones que se puedan formular en virtud de los mismos. Puede decirse que los Derechos Humanos son el título, que subyace a todo ese abigarrado sistema que constituyen las técnicas de protección.
3. Los Derechos Humanos son el justificante de la puesta en marcha de los instrumentos de protección (o garantías).
4. Las características de las garantías están en función de la naturaleza de los derechos garantizados.


